Por Gabriel López (@GaboVzla) – Periodista Colaborador CoWeb
Desde Coweb seguimos analizando los principales temas contenidos en la propuesta de Constitución Política del Estado que ha aprobado la Convención Constitucional y que deberá ser sometida a consulta popular en el plebiscito del próximo 4 de septiembre.
En esta oportunidad, nos enfocaremos en un tema trascendental para todos los ciudadanos del país, y por ende, de la región de Antofagasta: el nuevo Sistema Nacional de Salud y los artículos relacionados con esta materia, que forman parte del grupo de 499 artículos incluidos en la propuesta de nueva constitución.
* En este link puedes encontrar el texto del borrador de la constitución, para que lo revises antes del 4 de septiembre: GUÍA PRÁCTICA BORRADOR CONSTITUCIÓN
Sistema Nacional de Salud
279.- Artículo 14.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.
El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud.
Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. El Sistema Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos como también a quienes las imparten, en conformidad a esta Constitución y la ley.
Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
En este largo artículo – que podría ser modificado en su forma por parte de la Comisión de Armonización – se dibuja la visión del sistema de salud que tendremos todos los ciudadanos del país, en caso de aprobarse el texto constitucional.
Como primer análisis, se observa que la propuesta garantiza el derecho a la salud para todas las personas, con una visión que integra aspectos físicos y mentales. Posteriormente, el texto menciona el ente que regirá esta nueva visión de salud: el Sistema Nacional de Salud, y de inmediato esboza las características de dicho sistema. Será universal, público e integrado.
De acuerdo con el convencional Gaspar Domínguez, vicepresidente de la Convención Constitucional, lo relativo al nuevo sistema de salud representa “una de las transformaciones más profundas” diseñadas por la propuesta de carta fundamental.
“En Chile se cobran cotizaciones obligatorias de salud, al igual que ocurre en varias partes del mundo, con el objeto de juntar ese dinero y poder pagar las atenciones médicas cuando alguien se enferma o pierde la capacidad de poder trabajar. A raíz de la constitución del año 80, se creó el sis
tema de Isapres y ocurrió algo muy atípico: se entendió que esas cotizaciones obligatorias eran de alguna manera propiedad de las personas y podían hacer lo que deseen con ellas. Así fue como algunos tomaron esas cotizaciones y lo destinaron a pagar seguros privados de salud como son las isapres.
¿Qué produce eso? Que, si alguien deja de trabajar o deja de tener sueldo, las isapres dejan de asegurarlo, porque actúan como un seguro privado. Si una persona tiene muchas enfermedades crónicas, o alguna mujer desea salir embarazada, la Isapre le va a cobrar más porque la prima sube. ¿Por qué sube la prima? Porque es un seguro privado, porque las isapres dejaron de ser seguridad social, sino que son seguros privados que cobran proporcionalmente de acuerdo con el riesgo que representa cada individuo”, indicó Domínguez, mientras recuerda algunas recomendaciones hechas hace algunos años por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2007, la Universidad de Chile en el 2018 y la Universidad Católica en el 2021, en la que sugerían al Estado mancomunar las cotizaciones obligatorias de salud.
De acuerdo con estas recomendaciones, indica el vicepresidente de la Convención Constitucional, la propuesta de carta fundamental de la nación recoge dichas recomendaciones e incorpora que, “en caso de que se cobren cotizaciones obligatorias de salud en el futuro, éstas deben juntarse o mancomunarse para financiar un sistema de salud al que puedan acceder todas las personas, independiente de la cantidad de plata que ganen o del seguro que posean”, señaló Gaspar Domínguez.
En medio del análisis que ha generado la nueva visión del sistema nacional de salud que propone el proyecto de constitución, muchas han sido las dudas y cuestionamientos surgidos desde varios sectores, por ejemplo: ¿será este el fin de la medicina privada en Chile?
De acuerdo a lo que explica Domínguez, vicepresidente de la Convención Constitucional y médico de profesión, no habrá motivos ni dificultades para acceder a la medicina privada. “La forma en la que van a interactuar el sistema público y privado de salud, son aspectos que no están propuestos en la norma constitucional porque no se trata de un programa de gobierno, solo se tratan los aspectos fundamentales y generales. El detalle de la articulación y participación de prestadores privados en el nuevo Sistema Nacional de Salud dependerá de los distintos parlamentos y gobiernos en el futuro quienes deberán legislar los detalles y características de este novedoso e inclusivo sistema de salud”.
En otra acera, el convencional por la región de Antofagasta, Pablo Toloza, expresa sus inquietudes respecto de las normas propuestas por la convención en materia de salud. De acuerdo con sus apreciaciones, “lo que se establece en esta propuesta de constitución es que solo habrá un nuevo sistema único de salud, es decir que ya no habrá isapres. Todas las personas que están trabajando deberán aportar a ese fondo común y dicho fondo se distribuirá a la atención de toda la población. Y además, preferentemente se establece la atención en los servicios públicos, lo que significa que los ciudadanos ya no podrán ser atendidos en clínicas o consultas privadas por cuanto el costo va a ser muy alto, porque el seguro de salud obligatoria cubrirá menos y tendrá preferencia para el sistema único público”, advierte.
Asimismo, el convencional señala algunas discrepancias y reservas con los lineamientos planteados por su colega Domínguez, respecto del impacto que tendrá para el país la implementación del Sistema Nacional de Salud. “Hubo un profundo desconocimiento por parte de la Convención, ya que estimaron que solamente hay 3.5 millones de personas que se atienden en el sistema privado, pero en realidad la red privada otorga atención a alrededor de 10 millones de personas, es decir, 6.5 millones más de las personas que pertenecen a la red de isapres. ¿Esto qué quiere decir? Que existirá un «atochamiento» en el norte del país y en todo el territorio en la red de atención pública, las listas de espera serán más abultadas, etc.”.
Finalmente, según Toloza, “los chilenos lo que estaban demandando era fortalecer el sistema público, pero en caso alguno que se negara la posibilidad de que los prestadores privados fueran coadyuvantes del sistema de salud. Lo que había que buscar y garantizar era la complementariedad de ambos sistemas”, sentenció.
El 4 de julio de 2022 fue presentado, formalmente, el texto constitucional resultante del trabajo final que ejecutan las comisiones de armonización, preámbulo y normas transitorias, para posteriormente ser sometido a plebiscito con voto obligatorio el 4 de septiembre.
Esa fecha, chilenas y chilenos deberán decidir si aprueban o rechazan la propuesta emanada desde la Convención Constitucional para delimitar la forma y función del estado, y todas las estructuras que lo rigen e integran.