Por Gabriel López (@GaboVzla) – Periodista Colaborador CoWeb
Fue justamente en la Región de Antofagasta donde el pleno de la Convención Constitucional presentó al país el borrador consolidado que agrupa todas las normas aprobadas y que, en estricto rigor, conforman la propuesta de nueva Constitución Política que, posterior al trabajo de las comisiones de Preámbulo, Normas Transitorias y Armonización, deberá ser presentado oficial y definitivamente el 4 de julio para iniciar el proceso de difusión de cara al plebiscito de salida, fijado para el 4 de septiembre de 2022.
* En este link puedes encontrar el texto del borrador de la constitución, para que lo revises antes del 4 de septiembre: GUÍA PRÁCTICA BORRADOR CONSTITUCIÓN
Respecto de los contenidos zanjados por la Convención Constitucional (CC), los 499 artículos incluidos en la propuesta de carta fundamental generan diversos debates no exentos de polémica, e incluso, denuncias de «fake news» por parte de grupos políticos que integran el pleno. Es por ello que en esta entrega desde CoWeb, empezamos a desmenuzar algunos contenidos que impactan directamente a los ciudadanos del país, con especial atención a quienes habitan en la macrozona norte del territorio.
En esta oportunidad, de la mano de algunos expertos y protagonistas del proceso constituyente, desvelamos algunos matices sobre cómo podría beneficiar o afectar la aprobación de la nueva constitución a la Región de Antofagasta.
Control y Seguridad en la Frontera
92.- Artículo 22.- Estados de excepción constitucional. Sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución.
La declaración y renovación de los estados de excepción constitucional respetará los principios de proporcionalidad y necesidad, y se limitarán, tanto respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional.
97.- Artículo 26.- Ejecución de las medidas de excepción. Los actos de la Presidenta o Presidente de la República o la Jefa o Jefe de Estado de Excepción, que tengan por fundamento la declaración del estado de excepción constitucional, deberán señalar expresamente los derechos constitucionales que suspendan o restrinjan. El decreto de declaración deberá indicar específicamente las medidas a adoptarse en razón de la excepción, las que deberán ser proporcionales a los fines establecidos en la declaración de excepción, y no limitar excesivamente o impedir de manera total el legítimo ejercicio de cualquier derecho establecido en esta Constitución. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.
Los estados de excepción constitucional permitirán a la Presidenta o Presidente de la República el ejercicio de potestades y competencias que ordinariamente estarían reservadas al nivel regional o comunal cuando el restablecimiento de la normalidad así lo requiera.
Todas las declaratorias de estado de excepción constitucional serán fundadas y especificarán los derechos, libertades y garantías que van a ser suspendidos, así como su extensión territorial y temporal.
Las fuerzas armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la autoridad civil a cargo del estado de excepción.
A juicio del Convencional Constituyente por Antofagasta, Pablo Toloza (UDI), la propuesta de texto constitucional restringe la actuación de las Fuerzas Armadas en lo que respecta al control y resguardo fronterizo, limitándose solo a casos en los que hubiere conflictos armados con otros países.
“Este nuevo texto constitucional tiene un problema, porque en la actualidad el control de las fronteras en la zona norte del país, por el estado de excepción, está a cargo de las fuerzas armadas. Sin embargo, en la nueva propuesta de constitución, lamentablemente se limita la actuación de los militares solamente cuando exista conflicto bélico con otros países.
Evidentemente aquí hay un problema, no solo en la macrozona norte sino también para la macrozona sur, porque de aprobarse este texto, los estados de excepción deberán levantarse y los militares ya no podrán prestar funciones de resguardo fronterizo porque solo podrán actuar en aquellos casos de conflictos bélicos”, señaló Toloza.
Minería
Este rubro es, sin duda, no solo uno de los más importantes para el desarrollo económico de la nación sino también un rubro vital para la región de Antofagasta y sus habitantes, en áreas como empleo, emprendimiento, desarrollo económico y medio ambiente, entre otros.
324.- Artículo 22.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.
La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.
325.- Artículo 23.- El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.
326.- Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.
328.- Artículo 25.- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.
329.- Artículo 28 A bis. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.
En este punto, el convencional por Antofagasta, Pablo Toloza, se muestra un poco menos escéptico, pero eleva su voz de alerta ante lo que considera podrían ser espacios peligrosos para la industria minera.
“Ninguna de las 3 fuerzas de izquierda que son mayoritarias dentro de la Convención Constitucional se pusieron de acuerdo y cada grupo presentó un texto distinto para regular la minería, por eso ningún texto quedó aprobado. Entonces, la minería quedó fuera de la regulación constitucional, y esto lo han denunciado varios gremios de la minería. Solo se habla en la propuesta que el estado tiene el dominio exclusivo de las minas, lo que ya está en la actual constitución, pero no se específica nada sobre la participación de particulares”.
De acuerdo con Toloza, esto significa que la propuesta constitucional deja abierto el camino para que, a través de una nueva ley o del Código Minero, se profundice en aspectos regulatorios de explotación de la industria minera por parte de particulares, lo que, según el convencional por Antofagasta, está generando dudas e incertidumbres entre los gremios mineros, tanto de empresarios como de trabajadores.
Entre tanto, Gaspar Domínguez, vicepresidente de la Convención Constitucional, en conversación exclusiva para coweb.cl consideró que, aunque el texto propuesto mantiene casi exactamente el mismo articulado que la constitución actual en el tema minería, la nueva propuesta de carta fundamental incorpora algunas especificaciones que segñun su perspectiva, resultarían positivas para la industria minera nacional.
“El estatuto de minerales y minería tiene aspectos prácticamente iguales a la actual constitución, pero hay diferencias notables. Por ejemplo, se incorpora que es deber del Estado tomar las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y los pirquineros, y eso no está en la actual constitución”, acotó Domínguez.
Asimismo, el vicepresidente del órgano constituyente resaltó que el borrador constitucional deliberadamente decidió no incluir de forma explícita lo relativo a las concesiones de explotación y exploración “ya que esta materia debiese ser desarrollada por el nuevo congreso. Pero ello no significa que los actuales permisos de explotación y exploración vayan a ser revocados. Lo que quiere decir es que estos temas más específicos deben ser legislados con amplitud por otros órganos democráticos del estado, como el congreso de diputados y diputadas”, finalizó Gaspar Domínguez.
Por último, ambos convencionales constituyentes, Toloza y Domínguez, coincidieron en invitar a la población a informarse sobre el contenido del texto propuesto por la Convención Constitucional y, con base en ello, decidir el voto que ejercerán en el plebiscito de salida.
En próximas entregas de este análisis constitucional, abordaremos temas trascendentales para los ciudadanos del país y especialmente de la macrozona norte, como los relacionados con el nuevo sistema integral de salud, propuesto en el borrador de constitución que será sometido a consulta popular el próximo 4 de septiembre.
* En este link puedes encontrar el texto del borrador de la constitución, para que lo revises antes del 4 de septiembre: GUÍA PRÁCTICA BORRADOR CONSTITUCIÓN