Por equipo de presa CoWeb
El Servicio Electoral (Servel) de Chile anunció la publicación de la primera nómina de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional, programado para el 17 de diciembre del presente año.
Este proceso reviste un carácter obligatorio en el voto, siendo vital para el ejercicio democrático del país.
En este sentido, el Servel ha habilitado la consulta de la designación como vocal de mesa y la ubicación de los locales de votación a través de su plataforma en línea. Accediendo con el RUT, los ciudadanos pueden verificar su designación como vocal de mesa y conocer el lugar donde deberán ejercer su derecho al sufragio.
Es importante resaltar que el voto es obligatorio en este y en todos los procesos electorales, a excepción de las primarias. La ausencia injustificada puede conllevar sanciones económicas, por lo que se insta a todos los convocados a cumplir con esta responsabilidad cívica.
Para verificar la designación como vocal de mesa o la ubicación del lugar de votación, se puede acceder a la información aquí.
En caso de dificultades para acceder a esta información, se ofrece asistencia a través de la línea telefónica 600 6000 166 y mediante la aplicación móvil Servel Chile, disponible en App Store y Play Store.
Excusas para Vocales de Mesa
Aquellos ciudadanos designados como vocales de mesa tendrán la posibilidad de excusarse durante un periodo establecido, comprendido entre el 27 y el 29 de noviembre. Las causales para no asistir como vocal son:
- Ser designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
- Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
- Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
- Para más detalles e información, se puede acceder al portal oficial del Servicio Electoral aquí.
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