InicioECONOMÍA¿Cómo funcionarán las 40 horas laborales en Chile?

¿Cómo funcionarán las 40 horas laborales en Chile?

Por equipo de prensa CoWeb

Ya fue aprobado por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto para reducir la jornada laboral de quienes trabajan regulados por el Código del Trabajo.

Según lo publicado por gob.cl «La Ley de las 40 Horas modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, lo que se hará con gradualidad y responsabilidad para no afectar el empleo y las Pymes. También da un mayor descanso efectivo a los regímenes especiales, como los de las trabajadoras de casa particular, y a los excepcionales, que requieren de procesos operativos continuos, como la minería».

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¿Qué implica la ley de las 40 horas?

Reduce la jornada de trabajo de 45 a 40 horas con plazos para su implementación: De 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año.

Regula los regímenes especiales: Como los trabajadores de casa particular y puertas afuera; o las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.

Establece mecanismos de corresponsabilidad: Como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo.

Otra opción es compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales.

Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4×3:  Las empresas que implementen las 40 horas sin esperar a la gradualidad también podrán aplicar la jornada 4×3 de forma anticipada, en acuerdo con los trabajadores.

Contempla acciones de apoyo específicas para el mundo de las pymes: Por medio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del Trabajo.

Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo: Sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Permite la promediación de jornada: Se podrá acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales.

No estará permitido superar más de dos semanas las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales.

 

 

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